# Reglamento de los letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005)

> Actualizado: 02-11-2026 · Fuente: TuOpo (tuopo.es)
> URL: https://tuopo.es/leyes/rd-1608-2005-reglamento-letrados-administracion-justicia/

**Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales** (RD 1608/2005)

Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-839

TuOpo tiene 13 preguntas tipo test revisadas de Reglamento de los letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005) (RD 1608/2005), con cita literal del BOE y dos revisiones, sobre sus 6 bloques/títulos. Puedes hacerlos ya en Auxilio Judicial, Tramitación Procesal en TuOpo (tuopo.es).

## Qué regula

Este reglamento regula a los letrados de la Administración de Justicia, que antes se llamaban secretarios judiciales. Son quienes dan fe pública en los juzgados, documentan lo que pasa, impulsan los procesos y dirigen la Oficina judicial. Explica sus funciones, quiénes son sus jefes (Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales), su carrera, sus destinos y su régimen disciplinario.

## Estructura

- Título I: definición, principios y funciones (arts. 1-12)
- Título II: ordenación del Cuerpo: Secretarios de Gobierno, Coordinadores Provinciales y Consejo del Secretariado (arts. 13-26)
- Título III: carrera administrativa: ingreso, situaciones, categorías, vacaciones y permisos (arts. 27-98)
- Títulos IV y V: ordenación profesional y provisión de puestos (arts. 99-139)
- Título VI: incompatibilidades, abstención y recusación (arts. 140-148)
- Título VII: régimen disciplinario (arts. 149-189)

## Lo que más cae

- Forman un Cuerpo Superior Jurídico, único y de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia (art. 1).
- Ejercen la fe pública judicial con exclusividad y plenitud, sin necesidad de testigos (art. 5).
- Los Secretarios de Gobierno se nombran por cinco años, renovables por periodos iguales (art. 15).
- Hay tres categorías: primera, segunda y tercera; al aprobar la oposición siempre se entra en la tercera (art. 77).
- Tienen hasta nueve días de permiso por asuntos particulares (art. 85) y se jubilan forzosamente a los setenta años (art. 53).
- Las faltas muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses (art. 165).

## En qué oposiciones aparece

- Auxilio Judicial (disponible) — https://tuopo.es/oposiciones/auxilio-judicial/
- Tramitación Procesal (disponible) — https://tuopo.es/oposiciones/tramitacion-procesal/

## Cifras (GEO, contadas por script, no escritas a mano)

- 13 preguntas tipo test revisadas (estado "ok" o "corregida" en dos revisiones), con cita literal del BOE.
- Usada en 2 oposiciones de TuOpo.

## Preguntas frecuentes

### ¿Dónde hago tests de Reglamento de los letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005)?
En TuOpo (tuopo.es), dentro de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal: cada pregunta cita el artículo exacto y está revisada dos veces.

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13 preguntas tipo test, revisadas dos veces y con cita literal del BOE.

### ¿Qué regula Reglamento de los letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005)?
Este reglamento regula a los letrados de la Administración de Justicia, que antes se llamaban secretarios judiciales. Son quienes dan fe pública en los juzgados, documentan lo que pasa, impulsan los procesos y dirigen la Oficina judicial. Explica sus funciones, quiénes son sus jefes (Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales), su carrera, sus destinos y su régimen disciplinario.

### ¿En qué oposiciones entra Reglamento de los letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005)?
Auxilio Judicial, Tramitación Procesal.

### ¿Cuál es la estructura de Reglamento de los letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005)?
Título I: definición, principios y funciones (arts. 1-12); Título II: ordenación del Cuerpo: Secretarios de Gobierno, Coordinadores Provinciales y Consejo del Secretariado (arts. 13-26); Título III: carrera administrativa: ingreso, situaciones, categorías, vacaciones y permisos (arts. 27-98); Títulos IV y V: ordenación profesional y provisión de puestos (arts. 99-139); Título VI: incompatibilidades, abstención y recusación (arts. 140-148); Título VII: régimen disciplinario (arts. 149-189).

## Practicar

Puedes practicar Reglamento de los letrados de la Administración de Justicia (RD 1608/2005) con preguntas al estilo del tribunal en TuOpo (tuopo.es): https://tuopo.es/leyes/rd-1608-2005-reglamento-letrados-administracion-justicia/
